martes, 24 de noviembre de 2015

La pirami de Kelsen y sus niveles

PIRAMIDE DE KELSEN

La pirámide de Kelsen representa gráficamente el sistema jurídico escalonado, el sistema quiere decir que es la forma en que se relaciona un conjunto de normas jurídicas y la principal forma de relacionarse esta dentro del sistema las normas que conforman el sistema jurídico se relacionan unas con otras según el principio de jerarquía .
La pirámide de Kelsen se divide en diferentes niveles.

* En la cúspide de la pirámide está situada la constitución.

*En el escalón inferior las leyes.

*En el siguiente escalón inferior los reglamentos y así  sucesivamente hasta llegar a la base de la pirámide, compuesta por normas jurídicas.

Cuando nos acercamos a la base de la pirámide el escalón es más ancho, esto quiere decir que hay mayor números de normas jurídicas, el escalón superior es muy pequeño porque está constituido por una sola ley, es decir la constitución y el escalón que está por debajo es más ancho por que el anterior porque hay más leyes que constituciones, el siguiente es más ancho que el anterior porque hay más reglamentos que leyes sucesivamente.

La pirámide sirve para reflejar la idea de validez dentro del sistema de leyes en si es la norma fundamental.
En el caso de la aplicación de la pirámide de Kelsen al ordenamiento jurídico en Venezuela se menciona tres niveles en los cuales son el nivel fundamental, legal, y sub-legal

NIVEL FUNDAMENTAL

Tenemos a la constitución de la república bolivariana de Venezuela, que trata de la cristalización del acto constituyente en este nivel podemos resaltar tres partes trascendentales entre ella están el preámbulo, la dogmática y la orgánica ,en este nivel es importante resaltar que se encuentran los tratados internacionales en materia de derecho humanos, puesto a ellos a través del artículo 23 de la CRBV los cual adquieren el rango constitucional.

*El PREÁMBULO: se refiere a los principios u normativas que rige la constitución ley o reglamento.

*DOGMÁTICAS: se refiere a la forma del estado y el régimen de los derechos y las garantías constitucionales.

*Orgánica: El establecimiento de la organización del estado, poderes públicos y los entes que lo representan la función de esos órganos son aplicables de la constitución y las modalidades para su reforma, en este nivel se encuentra también los tratados internacionales en derechos humanos
NIVEL LEGAL:
LEYES ORGANICAS: Según el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, son las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes

LEYES GENERALES: Los  Instrumentos Jurídicos de rango legal, sancionado por el órgano representativo de la rama legislativa del Poder Público Nacional (Asamblea Nacional) de conformidad con la facultad de legislar que le consagra la constitución y cuya finalidad no es otra que la de regular o normas una determinada rama del derecho.
CÓDIGOS: Son las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a una determinada materia.

TRATADO INTERNACIONAL: Es un instrumento jurídico reconocido entre países u entes internacionales. Se requiere la aprobación mediante ley por la Asamblea Nacional para poder ser ratificado por el Ejecutivo Nacional

LEY APROBATORIA: Es el permiso que da la Asamblea Nacional, para que el Ejecutivo apruebe un Tratado Internacional, empréstitos, créditos adicionales

LEYES HABILITANTES: Es cuando la Asamblea Nacional delega sus actividades de creación y aprobación de leyes al Ejecutivo Nacional.

CONSTITUCIONES ESTA-DALES: Son aquellas que hacen referencia a los poderes públicos Estada les

LEYES ESTA DALES: Tienen preferencia sobre la Ley Nacional, salvo cuando no tienen carácter privativo (es decir que colinda con la ley nacional)

ORDENANZAS MUNICIPALES: Son los actos sancionados por las cámaras municipales o cabildos, cuya aplicación son para regular las actividades del municipio.

DECRETOS LEYES: Actos administrativos dictados por la rama ejecutiva del Poder nacional (Presidente de la República) fundamentado y en el otorgamiento previo de una Ley Habilitante por medio de la cual, la rama legislativa delega temporalmente la potestad de legislar sobre aquellas materias establecidas en el marco normativo de la Ley (habilitante) en virtud de alguna excepción circunstancial o permanente, determinada
LEY DE PRESUPUESTOS: Se encuentra desarrollada en el Art. 187 nº 6 de la CRBV



LEYES DE BASE: Son aquellas que establecen los postulados fundamentales para la regulación de una materia o institución determinada.
LEYES DE DESARROLLO: Son leyes que establecen los planes de orientación y planificación territorial. Desarrollan el contenido de las leyes de Base.

NIVEL SUB-LEGAL

REGLAMENTOS: Actos administrativos de efectos generales emanados por el órgano representativo de la rama ejecutiva de cualquiera de los Poderes Públicos (Nacional, Estatal, Municipal) en ejercicio de su competencia y cuya finalidad es de desarrollar los contenidos expresos en la ley sin alterar el espíritu, propósito y razón del legislador venezolano.
REGLAMENTOS AUTÓNOMOS: Son actos administrativos de efectos generales que pueden ser emanados tanto por el ejecutivo y legislativo y cuya finalidad es la de regular las materias que tengan un vacío de ley.

DECRETOS EJECUTIVOS: Son actos administrativos de efectos generales dictados por los entes ejecutivos de cualquiera de las ramas del Poder Público, en atribución de sus facultades legales.

ACUERDOS: Actos administrativos de efecto particular, emanados del órgano representativo de la rama Legislativa del Poder Público (Nacional, Estatal, Municipal) en el ejercicio de sus competencias.

RESOLUCIONES: Actos Administrativos de efectos particulares, emanados del órgano representativo de la rama Ejecutiva del Poder Público Nacional en el ejercicio de sus competencias.

ÓRDENES E INSTRUCCIONES: En su esencia es lo mismo, aunque algunos doctrinarios afirman que la principal diferencia radica en el medio por la cual se imparte (la orden es escrita y la instrucción es verbal).

CONTRATOS: (Art. 1133 de Código Civil). Es un convenio celebrado entre dos o más personas que permite constituir, reglar, modificar o transmitir entre ellos un vínculo legal. Siempre tiene aplicación preferente a la Ley, nunca pueden violar el contenido de la misma.

   
Flores Yainer  C.I:24899099
Martínez dalyanys C.I:24900539
 Moreno yennyre  C.I: 23.711.950
Rojas Daniela C.I: 20.034.564

2 comentarios:

  1. Muy buena info me ayudo a hacer mi tarea
    Gracias

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