PIRAMIDE DE KELSEN

La pirámide de Kelsen se divide en diferentes niveles.
* En la cúspide de la pirámide está situada la constitución.
*En el escalón inferior las leyes.
*En el siguiente escalón inferior los reglamentos y así sucesivamente
hasta llegar a la base de la pirámide, compuesta por normas jurídicas.
Cuando nos acercamos a la base de la pirámide el escalón es más ancho,
esto quiere decir que hay mayor números de normas jurídicas, el escalón
superior es muy pequeño porque está constituido por una sola ley, es decir la
constitución y el escalón que está por debajo es más ancho por que el anterior
porque hay más leyes que constituciones, el siguiente es más ancho que el
anterior porque hay más reglamentos que leyes sucesivamente.
La pirámide sirve para reflejar la idea de validez dentro del sistema de
leyes en si es la norma fundamental.
En el caso de la aplicación de la pirámide de Kelsen al ordenamiento
jurídico en Venezuela se menciona tres niveles en los cuales son el nivel
fundamental, legal, y sub-legal
NIVEL FUNDAMENTAL
Tenemos a la constitución de la república bolivariana de Venezuela, que
trata de la cristalización del acto constituyente en este nivel podemos
resaltar tres partes trascendentales entre ella están el preámbulo, la dogmática
y la orgánica ,en este nivel es importante resaltar que se encuentran los
tratados internacionales en materia de derecho humanos, puesto a ellos a través
del artículo 23 de la CRBV los cual adquieren el rango constitucional.
*El PREÁMBULO: se refiere a los principios u normativas que
rige la constitución ley o reglamento.
*DOGMÁTICAS: se refiere a la forma del estado y el régimen
de los derechos y las garantías constitucionales.
*Orgánica: El establecimiento de la organización del estado, poderes
públicos y los entes que lo representan la función de esos órganos son
aplicables de la constitución y las modalidades para su reforma, en este nivel
se encuentra también los tratados internacionales en derechos humanos
NIVEL LEGAL:

LEYES GENERALES: Los Instrumentos Jurídicos de
rango legal, sancionado por el órgano representativo de la rama legislativa del
Poder Público Nacional (Asamblea Nacional) de conformidad con la facultad de
legislar que le consagra la constitución y cuya finalidad no es otra que la de
regular o normas una determinada rama del derecho.
CÓDIGOS: Son las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a una
determinada materia.
TRATADO INTERNACIONAL: Es un instrumento jurídico reconocido
entre países u entes internacionales. Se requiere la aprobación mediante ley
por la Asamblea Nacional para poder ser ratificado por el Ejecutivo Nacional
LEY APROBATORIA: Es el permiso que da la Asamblea
Nacional, para que el Ejecutivo apruebe un Tratado Internacional, empréstitos,
créditos adicionales
LEYES HABILITANTES: Es cuando la Asamblea Nacional delega
sus actividades de creación y aprobación de leyes al Ejecutivo Nacional.
CONSTITUCIONES ESTA-DALES: Son aquellas que hacen referencia a los
poderes públicos Estada les
LEYES ESTA DALES: Tienen preferencia sobre la Ley
Nacional, salvo cuando no tienen carácter privativo (es decir
que colinda con la ley nacional)
ORDENANZAS MUNICIPALES: Son los actos sancionados por las
cámaras municipales o cabildos, cuya aplicación son para regular las
actividades del municipio.
DECRETOS LEYES: Actos administrativos dictados por la rama ejecutiva del Poder
nacional (Presidente de la República) fundamentado y en el otorgamiento previo
de una Ley Habilitante por medio de la cual, la rama legislativa delega
temporalmente la potestad de legislar sobre aquellas materias establecidas en
el marco normativo de la Ley (habilitante) en virtud de alguna excepción
circunstancial o permanente, determinada
LEY DE PRESUPUESTOS: Se encuentra desarrollada en el Art. 187 nº 6 de
la CRBV
LEYES DE BASE: Son aquellas
que establecen los postulados fundamentales para la regulación de una materia o
institución determinada.
LEYES DE DESARROLLO: Son leyes que establecen los planes de
orientación y planificación territorial. Desarrollan el contenido de las leyes
de Base.
NIVEL SUB-LEGAL
REGLAMENTOS: Actos administrativos de efectos generales emanados por el órgano
representativo de la rama ejecutiva de cualquiera de los Poderes Públicos
(Nacional, Estatal, Municipal) en ejercicio de su competencia y cuya
finalidad es de desarrollar los contenidos expresos en la ley sin alterar el
espíritu, propósito y razón del legislador venezolano.
REGLAMENTOS AUTÓNOMOS: Son actos administrativos de efectos
generales que pueden ser emanados tanto por el ejecutivo y legislativo y cuya
finalidad es la de regular las materias que tengan un vacío de ley.

ACUERDOS: Actos administrativos de efecto particular,
emanados del órgano representativo de la rama Legislativa del Poder Público
(Nacional, Estatal, Municipal) en el ejercicio de sus competencias.
RESOLUCIONES: Actos Administrativos de efectos particulares,
emanados del órgano representativo de la rama Ejecutiva del Poder Público
Nacional en el ejercicio de sus competencias.
ÓRDENES E INSTRUCCIONES: En su esencia es lo mismo, aunque
algunos doctrinarios afirman que la principal diferencia radica en el medio por
la cual se imparte (la orden es escrita y la instrucción es verbal).
CONTRATOS: (Art. 1133 de Código Civil). Es un convenio
celebrado entre dos o más personas que permite constituir, reglar, modificar o
transmitir entre ellos un vínculo legal. Siempre tiene aplicación preferente a
la Ley, nunca pueden violar el contenido de la misma.
Flores Yainer C.I:24899099
Martínez dalyanys C.I:24900539
Moreno
yennyre C.I: 23.711.950
Rojas Daniela C.I: 20.034.564
Rojas Daniela C.I: 20.034.564